• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 22/2020
  • Fecha: 08/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Promoción a categoría de magistrado y a magistrado de Sala. Estimación del recurso. Sobre el momento de la convocatoria, no hay inconveniente en entender que la vacante se produce con la declaración de la jubilación forzosa en la fecha que corresponda. La omisión de informes preceptivos, no vinculantes, contemplados en la convocatoria, debe conducir a la nulidad del acuerdo, y ello porque el CGPJ consideró conveniente contar con determinados informes relativos a los méritos profesionales de los aspirantes a las plazas vacantes, no tenían ninguna limitación en cuanto a su contenido, y no hay ninguna razón para excluir a priori y de forma inconcusa que tales informes pudieran haber influido en la valoración del órgano decisor en relación con uno o varios de los solicitantes. Se acuerda la retroacción del procedimiento al momento en que la Comisión Permanente decidió los solicitantes que elevaba al Pleno para que éste decidiera a quien promovía, continuando el procedimiento exclusivamente respecto a los candidatos que habían firmado la convocatoria y que habían cumplido todos los trámites previstos hasta ese momento, debiendo recabarse los informes omitidos de manera inmediata tras la retroacción de actuaciones. Esta sentencia habrá de ser cumplida en sus propios términos por el Consejo General del Poder judicial con esta u otra composición personal, y ello aunque el legislador modificara la capacidad del CGPJ para hacer nombramientos antes de su renovación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 2580/2020
  • Fecha: 25/03/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Precisar que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, al igual que se ha acordado en relación con los recursos de casación núms. 2585/2020 y 2574/2020, autos de esta Sala y Sección de 14 de enero de 2021 y 3 de diciembre de 2020, es la siguiente: Determinar si los actos discrecionales pueden o no ser susceptibles de extensión de efectos de sentencia a la luz de la interpretación de los artículos 71.2 y 110.1.a) LJCA, en relación con el artículo 117 del Reglamento de Armas, a la vista del carácter restrictivo o no con el que debe ser interpretado el régimen general de la extensión de efectos previsto en el artículo 110 de la LJCA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
  • Nº Recurso: 8385/2019
  • Fecha: 17/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso. La jurisprudencia que se menciona en la sentencia da cumplida respuesta a la cuestión de interés casacional que se suscita en el auto de admisión de este recurso, sobre la motivación que resulta exigible para justificar una denegación de la nacionalidad española por residencia fundada en razones de orden público o interés nacional cuando la misma se desprende de datos o informes considerados confidenciales por razones de seguridad nacional, que, sin perjuicio de estar a la totalidad de las consideraciones que resultan de dicha jurisprudencia, puede sintetizarse en el sentido de que: la motivación por la Administración, respetando los deberes de sigilo y secreto, debe proporcionar al menos un mínimo de datos sobre las razones determinantes de la decisión administrativa, que permitan al recurrente articular su defensa frente a las mismas y a los Tribunales de Justicia conocer dichas razones y verificar que se ajustan a la legalidad y a la racionalidad a que ha de sujetarse la actividad de la Administración. En estas circunstancias, la Sala de instancia, en recta aplicación de la jurisprudencia aplicable, necesariamente había de llegar al pronunciamiento estimatorio que se combate por la Administración del Estado en este recurso de casación, pronunciamiento que, por todo ello, ha de confirmarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 2581/2020
  • Fecha: 11/03/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala Tercera del Tribunal Supremo entiende que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la necesidad de determinar si los actos discrecionales pueden o no ser susceptibles de extensión de efectos de sentencia a la luz de la interpretación de los artículos 71.2 y 110.1.a) LJCA en relación con el artículo 117 del Reglamento de Armas a la vista del carácter restrictivo o no con el que debe ser interpretado el régimen general de la extensión de efectos previsto en el artículo 110 de la LJCA. Considera el Alto Tribunal que dicha cuestión presenta una indudable relevancia en su esclarecimiento desde la perspectiva del interés general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 6395/2019
  • Fecha: 04/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación presentado cuya cuestión consiste en si la declaración de asociación de utilidad pública de una entidad, que tiene entre sus fines primordiales: "Defender la despenalización de la eutanasia y el suicidio médicamente asistido para enfermos avanzados que libremente desean liberarse de un sufrimiento que viven como intolerable", vulnera el art. 15 CE, de conformidad con la interpretación sentada sobre dicho precepto por la STC 120/90, de 27 de junio. Y si la aportación, junto a la solicitud de declaración de asociación de utilidad pública, de las cuentas anuales, contemplada en el art. 2.2. b) del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, es conditio sine qua non, para la obtención de la declaración de asociación de utilidad pública. El derecho a la vida -concluye- no comporta un pretendido e inexistente derecho a la muerte. El ciudadano pueda tomar la decisión de poner fin a su vida, en el bien entendido que los poderes públicos no amparan ni protegen esa decisión. Ahora bien, nada impide que se pueda reconocer la pertinencia de una información y asesoramiento en momentos de tan compleja situación en que pueda encontrarse una persona. Los fines de la asociación deben vincularse a la misma vida. En suma, no cabe concluir que la actividad de la asociación esté encaminada necesariamente a la actividad eutanásica. Se desestima por ello el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 2585/2020
  • Fecha: 14/01/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la necesidad de determinar si los actos discrecionales pueden o no ser susceptibles de extensión de efectos de sentencia a la luz de la interpretación de los artículos 71.2 y 110.1 a) LJCA en relación con el artículo 117 del Reglamento de Armas, relacionando ello con el carácter restrictivo o no con el que debe ser interpretado el régimen general de la extensión de efectos previsto en ese artículo 110 de la LJCA, así como esclarecer si la existencia de recursos de casación pendientes de resolver contra sentencias que contienen la misma doctrina que aquella seguida en la sentencia firme cuyos efectos se pretenden extender puede permitir al Tribunal dejar en suspenso la decisión del incidente de extensión hasta que se resuelvan aquellos recursos de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 23/2019
  • Fecha: 30/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Convocatoria de provisión de plaza de Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo, turno de especialistas, y resolución por la que promueve a la categoría de magistrado del Tribunal Supremo. Desestimación. Base primera de la convocatoria: La DT 12 de la LOPJ puede ser aplicada siempre que el CGPJ aprecie y justifique en forma razonable que no se dan las circunstancias requeridas para la aplicación estricta del procedimiento ordinario previsto en el artículo 344 de la LOPJ, y que resulta necesario ampliar el ámbito subjetivo de posibles candados a una plaza de magistrado del Tribunal Supremo en los términos previstos en la referida DT. En lo que respecta a quienes hubieran superado las pruebas de selección en el orden civil y penal, la justificación ofrecida por el Consejo es admisible. Y la mayor limitación de la especialización mercantil es un argumento que, junto con el de la especialización originaria de los actuales miembros de la Sala de lo Civil del turno de especialistas, constituye una justificación razonable y suficiente. No se ha omitido motivación alguna, y la motivación del nombramiento efectuado resulta suficiente, no siendo necesaria una una valoración comparativa expresa de los méritos del candidato o candidatos propuestos con de los no propuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 2574/2020
  • Fecha: 03/12/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto de Admisión. La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si los actos discrecionales pueden o no ser susceptibles de extensión de efectos de sentencia a la luz de la interpretación de los artículos 71.2 y 110.1 a) LJCA en relación con el artículo 117 del Reglamento de Armas y el carácter discrecional de la concesión de licencia de armas que establece, a favor de los militares profesionales de los Ejércitos y Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas que se encuentren en situación de reserva, relacionando ello con el carácter restrictivo o no del con el que debe ser interpretado el régimen general de la extensión de efectos previsto en ese artículo 110 de la LJCA .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
  • Nº Recurso: 5958/2019
  • Fecha: 19/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aprobación definitiva de la Modificación pormenorizada del PGOU de Bilbao, en lo relativo a la regulación del uso de alojamiento turístico. Desestimación. Los Ayuntamientos tienen potestad en orden a la regulación del uso de alojamientos turísticos en los PGOU. La intervención normativa municipal está legitimada por cuanto tal intervención -ubicando la VUT en el ámbito urbanístico equipamental de la ciudad de Bilbao- iba claramente dirigida a la protección del "derecho a la vivienda", digna y adecuada, en los términos requeridos por la CE así como al control -evitando el deterioro- del denominado, por la Directiva de Servicios, "entorno urbano"; conceptos que habilitan la citada intervención municipal, en uso de la potestad de planeamiento, incluso en el marco de la citada Directiva de Servicios y de la normativa interna española, pues tales conceptos permiten entender que nos encontramos ante "una razón imperiosa de interés general". La calificación de las VUT como una actividad de equipamiento es razonable y está motivada. Legalidad de la exigencia de informe urbanístico: lo que se pretende es la constancia de que resulta posible la puesta en alquiler de una VUT, en un lugar determinado del término municipal y en las condiciones exigidas por el planeamiento, lo que es compatible con la exigencia de declaración responsable. La limitación a un máximo de 3 de habitaciones susceptibles de alquiler para uso turístico en viviendas particulares no carece de justificación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
  • Nº Recurso: 111/2019
  • Fecha: 11/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tas desestimarse las alegaciones relativas a defectos de procedimiento en el ejercicio de la potestad reglamentaria vinculados a la interdicción de la arbitrariedad y a la motivación de dicho ejercicio y que han de considerarse en el marco de la discrecionalidad administrativa que caracteriza a este potestad, se desestima el fondo del recurso por cuanto la norma impugnada responde de una manera justificada y congruente a la realidad que se trata de regular, dando cuenta de los criterios de asignación de cuotas aplicados y la cobertura normativa de los mismos, así como de la procedencia y acreditación de los datos tomados en consideración, que en ningún momento se cuestionan de manera concreta y fundada por la parte recurrente, que se limita a señalar una disminución, en toneladas, de la cuota correspondiente a las flotas clásicas en 2019 respecto del año 2008, sin valorar en ningún momento la legalidad y razonabilidad de los criterios y datos tomados en consideración por el titular de la potestad reglamentaria en la asignación de cuotas ni, mucho menos, si la norma da una respuesta congruente a la situación, con una integración proporcionada y equilibrada de las flotas reseñando la evolución de las cuotas asignadas desde 2009 a 2019 y las previsiones para los próximos años, que también se toman en consideración.

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