• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 2579/2020
  • Fecha: 22/04/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El auto admite a casación para examen, la posibilidad de extender los efectos de sentencia en el supuesto de haber recaído sobre actos discrecionales, dado el carácter restrictivo del régimen de aplicación de la extensión de conformidad con el artículo 110 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7137/2018
  • Fecha: 20/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia que revocó el cese de funcionario nombrado en puesto de libre designación, El TS reitera doctrina de la Sala por la que el contenido del deber de motivación exigible en las resoluciones administrativas que acuerdan el cese de funcionarios públicos en puestos de libre designación consiste en expresar que las razones de oportunidad basadas en la confianza e idoneidad apreciada para el puesto y que llevaron al nombramiento ya no concurren o, si concurren, qué otra circunstancia objetiva determina la pertinencia del cese, sin que sirvan para ello expresiones opacas, estandarizadas o ajenas a los requerimientos del puesto o a las exigencias de idoneidad profesional que llevaron al nombramiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 2576/2020
  • Fecha: 15/04/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El auto admite a casación para examen, la posibilidad de extender los efectos de sentencia en el supuesto de haber recaído sobre actos discrecionales, dado el carácter restrictivo del régimen de aplicación de la extensión de conformidad con el artículo 110 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 28/2020
  • Fecha: 14/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación del RD 681/2019, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el sostenimiento económico y financiero de la estructura central de determinadas entidades del Tercer Sector de Acción Social. Se estima parcialmente el recurso reconociendo el derecho de la entidad recurrente (Foro Español de la Familia) a ser incluida en la relación de entidades beneficiarias y en la determinación del importe de la subvención, reconociendo su derecho a ser beneficiaria de la misma. Falta de motivación de la decisión de la Administración de la no concesión de la subvención correspondiente al año 2019, cuando la misma entidad la ha venido percibiendo años anteriores. Notas caracterizadoras de la subvención como medida de fomento administrativo. Carácter modal de la subvención, naturaleza como figura de Derecho Público generadora de inexcusables obligaciones a la entidad beneficiaria. Imposibilidad de la Administración de excluir discrecionalmente como beneficiaria de una subvención a una entidad que había sido receptora de fondos públicos para mantener la estructura central en ejercicios precedentes por pertenecer al Tercer Sector de Acción Social sin exponer motivación explícita o implícita que justifique tal decisión, aun sin indicios fundados de que la entidad hubiera perdido su carácter de entidad de interés social. Considera la Sala que se ha infringido el derecho al procedimiento debido con quiebra del principio de objetividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 6840/2018
  • Fecha: 12/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al igual que en otros pronunciamientos de la Sala, se considera que el contenido del deber de motivación exigible en las resoluciones administrativas que acuerdan el cese de funcionarios públicos en puestos de libre designación consiste en expresar que las razones de oportunidad basadas en la confianza e idoneidad apreciada para el puesto y que llevaron al nombramiento ya no concurren o, si concurren, que otra circunstancia objetiva determina la pertinencia del cese, sin que sirvan para ello expresiones opacas, estandarizadas o ajenas a los requerimientos del puesto o a las exigencias de idoneidad profesional que llevaron al nombramiento. En este caso la motivación ofrecida por la Administración no es cierta porque no hubo la modificación del puesto del trabajo en que se apoyó el cese.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 23/2020
  • Fecha: 08/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Promoción a categoría de magistrado de Sala. Estimación del recurso. Sobre el momento de la convocatoria, no hay inconveniente en entender que la vacante se produce con la declaración de la jubilación forzosa en la fecha que corresponda. La omisión de informes preceptivos, no vinculantes, contemplados en la convocatoria, debe conducir a la nulidad del acuerdo, y ello porque el CGPJ consideró conveniente contar con determinados informes relativos a los méritos profesionales de los aspirantes a las plazas vacantes, no tenían ninguna limitación en cuanto a su contenido, y no hay ninguna razón para excluir a priori y de forma inconcusa que tales informes pudieran haber influido en la valoración del órgano decisor en relación con uno o varios de los solicitantes. Se acuerda la retroacción del procedimiento al momento en que la Comisión Permanente decidió los solicitantes que elevaba al Pleno para que éste decidiera a quien promovía, continuando el procedimiento exclusivamente respecto a los candidatos que habían firmado la convocatoria y que habían cumplido todos los trámites previstos hasta ese momento, debiendo recabarse los informes omitidos de manera inmediata tras la retroacción de actuaciones. La propuesta ha de consistir en una terna. Esta sentencia habrá de ser cumplida por el Consejo General del Poder judicial con esta u otra composición personal, y ello aunque el legislador modificara la capacidad del CGPJ para hacer nombramientos antes de su renovación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 22/2020
  • Fecha: 08/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Promoción a categoría de magistrado y a magistrado de Sala. Estimación del recurso. Sobre el momento de la convocatoria, no hay inconveniente en entender que la vacante se produce con la declaración de la jubilación forzosa en la fecha que corresponda. La omisión de informes preceptivos, no vinculantes, contemplados en la convocatoria, debe conducir a la nulidad del acuerdo, y ello porque el CGPJ consideró conveniente contar con determinados informes relativos a los méritos profesionales de los aspirantes a las plazas vacantes, no tenían ninguna limitación en cuanto a su contenido, y no hay ninguna razón para excluir a priori y de forma inconcusa que tales informes pudieran haber influido en la valoración del órgano decisor en relación con uno o varios de los solicitantes. Se acuerda la retroacción del procedimiento al momento en que la Comisión Permanente decidió los solicitantes que elevaba al Pleno para que éste decidiera a quien promovía, continuando el procedimiento exclusivamente respecto a los candidatos que habían firmado la convocatoria y que habían cumplido todos los trámites previstos hasta ese momento, debiendo recabarse los informes omitidos de manera inmediata tras la retroacción de actuaciones. Esta sentencia habrá de ser cumplida en sus propios términos por el Consejo General del Poder judicial con esta u otra composición personal, y ello aunque el legislador modificara la capacidad del CGPJ para hacer nombramientos antes de su renovación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 2580/2020
  • Fecha: 25/03/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Precisar que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, al igual que se ha acordado en relación con los recursos de casación núms. 2585/2020 y 2574/2020, autos de esta Sala y Sección de 14 de enero de 2021 y 3 de diciembre de 2020, es la siguiente: Determinar si los actos discrecionales pueden o no ser susceptibles de extensión de efectos de sentencia a la luz de la interpretación de los artículos 71.2 y 110.1.a) LJCA, en relación con el artículo 117 del Reglamento de Armas, a la vista del carácter restrictivo o no con el que debe ser interpretado el régimen general de la extensión de efectos previsto en el artículo 110 de la LJCA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
  • Nº Recurso: 8385/2019
  • Fecha: 17/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso. La jurisprudencia que se menciona en la sentencia da cumplida respuesta a la cuestión de interés casacional que se suscita en el auto de admisión de este recurso, sobre la motivación que resulta exigible para justificar una denegación de la nacionalidad española por residencia fundada en razones de orden público o interés nacional cuando la misma se desprende de datos o informes considerados confidenciales por razones de seguridad nacional, que, sin perjuicio de estar a la totalidad de las consideraciones que resultan de dicha jurisprudencia, puede sintetizarse en el sentido de que: la motivación por la Administración, respetando los deberes de sigilo y secreto, debe proporcionar al menos un mínimo de datos sobre las razones determinantes de la decisión administrativa, que permitan al recurrente articular su defensa frente a las mismas y a los Tribunales de Justicia conocer dichas razones y verificar que se ajustan a la legalidad y a la racionalidad a que ha de sujetarse la actividad de la Administración. En estas circunstancias, la Sala de instancia, en recta aplicación de la jurisprudencia aplicable, necesariamente había de llegar al pronunciamiento estimatorio que se combate por la Administración del Estado en este recurso de casación, pronunciamiento que, por todo ello, ha de confirmarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 2581/2020
  • Fecha: 11/03/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala Tercera del Tribunal Supremo entiende que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la necesidad de determinar si los actos discrecionales pueden o no ser susceptibles de extensión de efectos de sentencia a la luz de la interpretación de los artículos 71.2 y 110.1.a) LJCA en relación con el artículo 117 del Reglamento de Armas a la vista del carácter restrictivo o no con el que debe ser interpretado el régimen general de la extensión de efectos previsto en el artículo 110 de la LJCA. Considera el Alto Tribunal que dicha cuestión presenta una indudable relevancia en su esclarecimiento desde la perspectiva del interés general.

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